Preguntas frecuentes

Encuentra respuestas a las preguntas más frecuentes que recibimos seleccionando a continuación el área legal sobre la que buscas información. Si necesitas más detalles o deseas hablar sobre tu situación, comunícate con nuestra oficina hoy mismo.
¿Qué tipos de casos de inmigración manejan?

Nuestra firma maneja una amplia gama de asuntos, incluyendo peticiones familiares, solicitudes de residencia permanente (green card), perdones, DACA, visas humanitarias como las visas T y U, y solicitudes de naturalización. También representamos a niños y jóvenes en casos de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS). Los servicios dependen de la elegibilidad, la cual evaluaremos durante su consulta inicial.

¿Qué es DACA y pueden ayudar con renovaciones o permisos de viaje (Advance Parole)?

DACA (Acción Diferida para los Llegados en la Infancia) es un programa federal que brinda protección temporal contra la deportación y autorización de trabajo a personas indocumentadas que fueron traídas a los Estados Unidos cuando eran niños. A finales de 2025, aunque el futuro del programa sigue siendo legalmente complejo, USCIS continúa aceptando y procesando solicitudes de renovación para los beneficiarios actuales de DACA. La abogada Vianey K. Hurtado y su equipo legal brindan una amplia asistencia con documentos relacionados con DACA y viajes. Vianey K. Hurtado ayuda a los "Dreamers" a mantener su protección DACA y su autorización de trabajo en los EE. UU. mediante:

  • Completar formularios de solicitud: Aseguramos que los formularios I-821D, I-765 e I-765WS se presenten correctamente para aumentar las probabilidades de aprobación.
  • Gestión de riesgos por antecedentes penales: Aprovechando su doble experiencia en defensa penal e inmigración para ayudar a personas con condenas. Ella evalúa si los delitos pasados son descalificantes y reúne los registros judiciales certificados necesarios para respaldar una renovación.
  • Planificación estratégica: Asesoramos a los clientes para que presenten sus solicitudes de renovación aproximadamente entre 120 y 150 días antes de que expire su estatus actual.

El permiso de viaje (Advance Parole) permite a los beneficiarios de DACA viajar al extranjero y reingresar a los EE. UU. sin perder su estatus. Vianey K. Hurtado brinda asistencia en:

  • Categorías de viaje elegibles: Obtención de permisos de viaje para fines verificados de tipo humanitario (por ejemplo, visitar a un familiar enfermo), educativo (por ejemplo, estudios en el extranjero) o laboral.
  • Camino a la residencia: Ayudamos a los beneficiarios de DACA a utilizar el permiso de viaje (Advance Parole) para establecer una "entrada legal" (al ser admitidos nuevamente bajo palabra), lo cual a veces puede abrir el camino hacia una Green Card mediante un ajuste de estatus.
  • Solicitudes de emergencia: Asistencia para programar citas aceleradas de "InfoPass" en las oficinas locales de USCIS para situaciones humanitarias extremadamente urgentes.
  • Mitigación de riesgos: Proporcionamos orientación actualizada sobre el mayor escrutinio fronterizo. Incluso con un documento aprobado, el reingreso queda a discreción de los oficiales de CBP, por lo que es fundamental contar con una revisión legal profesional de su historial migratorio antes de viajar.
¿Pueden ayudarme con la inmigración de mi familia?

Sí, la firma ayuda a ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes a patrocinar a familiares elegibles, incluidos cónyuges, hijos, padres y hermanos, a través de peticiones familiares y las solicitudes de green card correspondientes.

¿Qué documentos necesito para solicitar una green card o la ciudadanía?

Aunque los requisitos específicos varían según la categoría de elegibilidad (por ejemplo, por familia frente a por empleo), los documentos estándar suelen incluir:

  • Identificación oficial con foto: Una copia de la página biográfica de un pasaporte válido u otra identificación gubernamental.
  • Prueba de nacimiento: Un certificado de nacimiento de formato largo que incluya los nombres de ambos padres.
  • Evidencia de entrada legal: Su registro de entrada/salida Formulario I-94 más reciente y copias de cualquier sello de visa estadounidense en su pasaporte.
  • Examen médico: Un Formulario I-693 sellado y completado por un médico civil designado por USCIS.
  • Fotos para pasaporte: Dos fotografías idénticas a color estilo pasaporte tomadas recientemente.
  • Antecedentes penales (si corresponde): Registros policiales y judiciales certificados de todos los arrestos o condenas.
  • Prueba de relación: Certificados de matrimonio, sentencias de divorcio de matrimonios anteriores o certificados de nacimiento de los hijos.
  • Declaración jurada de patrocinio económico: Formulario I-864 de un patrocinador calificado, junto con sus declaraciones de impuestos y prueba de ciudadanía o residencia.

Documentos para la ciudadanía estadounidense (Formulario N-400)

Para solicitar la naturalización, generalmente necesita proporcionar:

  • Prueba de residencia permanente: Una copia de ambos lados de su Tarjeta de Residente Permanente (Green Card).
  • Registros fiscales: Transcripciones de las declaraciones de impuestos del IRS de los últimos cinco años (o tres años si solicita la naturalización por matrimonio con un ciudadano estadounidense).
  • Historial de viajes: Una lista de todos los viajes realizados fuera de los EE. UU. en los últimos cinco años, con las fechas exactas.
  • Documentación de antecedentes penales: Para cualquier arresto o condena, generalmente debe proporcionar copias originales o certificadas por el tribunal del registro de arresto y la disposición judicial final (por ejemplo, una orden de sobreseimiento o el registro de condena).
  • Documentos de estado civil: Certificados de matrimonio y prueba de la terminación de todos los matrimonios anteriores (certificados de divorcio o defunción).
  • Registro en el Servicio Selectivo: Los hombres que vivieron en los EE. UU. entre los 18 y 26 años deben proporcionar prueba de registro. Nota sobre documentos en idioma extranjero: Cualquier documento que no esté en inglés debe ir acompañado de una traducción certificada al inglés completa que incluya una declaración firmada por el traductor.
¿Puedo viajar fuera de los EE. UU. mientras mi caso migratorio está pendiente?

Si usted puede viajar mientras su caso está pendiente depende de su estatus actual y de si ha obtenido una autorización de viaje específica.

Para solicitantes de Green Card (ajuste de estatus)

Si usted tiene un Formulario I-485 pendiente para ajustar su estatus, salir de los EE. UU. sin la autorización adecuada generalmente se considera un abandono de su solicitud, lo cual puede llevar a una denegación inmediata.

  • Permiso de viaje (Formulario I-131): Debe solicitar y poseer físicamente un documento de Advance Parole aprobado antes de salir del país.
  • Razones autorizadas: Vianey K. Hurtado señala que el Advance Parole generalmente se otorga para propósitos específicos y autorizados, como razones humanitarias urgentes (visitar a un familiar enfermo), empleo o educación, en lugar de por ocio o vacaciones generales.
  • Consideraciones de cada caso: Incluso si usted califica para un permiso de viaje (Advance Parole), viajar no es apropiado en todos los casos. Las decisiones recientes de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), así como su historial migratorio individual y su situación procesal, pueden afectar si se recomienda solicitar o viajar con un Advance Parole en su caso particular. Podemos revisar estos asuntos con usted durante una consulta.

Para solicitantes de ciudadanía (naturalización)

Los solicitantes con un Formulario N-400 pendiente generalmente pueden viajar al extranjero siempre que tengan una Tarjeta de Residente Permanente (Green Card) válida. Sin embargo, los riesgos clave incluyen:

  • Inasistencia a citas: Usted debe estar presente en los EE. UU. para las citas de biométricos, entrevistas y ceremonias de juramento programadas.
  • Requisitos de residencia: El tiempo pasado en el extranjero sigue contando para los requisitos de "residencia continua" y "presencia física". Los viajes que duran más de 6 meses pueden llevar al USCIS a cuestionar si usted ha abandonado su residencia.

Advertencias críticas para personas con problemas penales o migratorios

La abogada Vianey K. Hurtado advierte que viajar al extranjero puede conllevar consecuencias migratorias significativas para personas con presencia ilegal, violaciones migratorias previas, arrestos, cargos penales o condenas penales.

  • Presencia ilegal: En algunos casos, salir de los Estados Unidos después de haber acumulado más de 180 días de presencia ilegal puede activar un castigo de 3 años, mientras que salir después de un año o más puede activar un castigo de 10 años. Si una salida en particular activa un castigo depende del historial migratorio de la persona y de la ley aplicable.
  • Historial penal e inadmisibilidad: Las actividades delictivas, arrestos, cargos, declaraciones de culpabilidad o condenas pueden afectar la capacidad de una persona para regresar a los Estados Unidos, dependiendo del delito específico, la resolución del caso y el estatus migratorio.
  • Cambios en la ley: Las leyes de inmigración están en constante evolución. Las decisiones recientes de la Corte Suprema, de la Junta de Apelaciones de Inmigración, los fallos de tribunales federales y las interpretaciones de las agencias pueden afectar si es recomendable viajar al extranjero en un caso particular.

Debido a que el permiso de viaje (Advance Parole) no garantiza que el viaje sea seguro ni que a una persona se le permita regresar en todas las circunstancias, siempre es recomendable revisar su historial migratorio y penal individual antes de viajar al extranjero.

¿Cuál es la diferencia entre la I-601 y la I-212?

El Formulario I-601 se utiliza para solicitar al USCIS que exima ciertas causales de inadmisibilidad para que una persona pueda obtener una visa o tarjeta de residencia. Se utiliza con mayor frecuencia cuando alguien es inadmisible debido a:

  • Fraude o declaraciones falsas
  • Ciertos antecedentes penales
  • Los castigos de 3 o 10 años por presencia ilegal (cuando una exención está legalmente disponible)

En muchos casos de I-601, la persona debe demostrar dificultades extremas para un familiar que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal.

El Formulario I-212, por otro lado, se utiliza para solicitar permiso para volver a ingresar a los Estados Unidos después de una expulsión, deportación o ciertos tipos de salida que requieren "consentimiento para volver a solicitar". Estas solicitudes generalmente se deciden mediante una prueba de equilibrio que analiza factores como:

  • Lazos familiares y comunitarios en los EE. UU.
  • Tiempo de residencia y rehabilitación
  • La gravedad de las infracciones migratorias previas

A diferencia de muchas exenciones I-601, las solicitudes I-212 generalmente no utilizan un estándar formal de dificultades extremas. Algunas personas necesitan solo un I-601, otras necesitan solo un I-212, y algunas pueden necesitar ambas solicitudes, dependiendo de las causales específicas de inadmisibilidad y su historial migratorio. El hecho de que se apruebe una exención o permiso no resuelve necesariamente todos los problemas migratorios del caso.

¿Manejan visas familiares (K-1)?

Sí. La práctica legal de Vianey K. Hurtado maneja activamente peticiones familiares, incluidas las visas K-1 (prometido). Su equipo guía a los peticionarios ciudadanos estadounidenses a través de todo el proceso, lo que incluye presentar el Formulario I-129F, reunir la evidencia requerida de una relación "de buena fe" y prepararse para la entrevista consular. Ella ayuda a demostrar que ambos miembros de la pareja se han conocido en persona en los últimos dos años y que son legalmente libres para contraer matrimonio. Después de que el prometido ingresa a los EE. UU., su firma ayuda con el proceso de Ajuste de Estatus (solicitud de la Tarjeta de Residencia o Green Card) tras el matrimonio, el cual debe realizarse dentro de los 90 días.

¿Pueden ayudarme con el CRBA?

Sí, Vianey K. Hurtado ayuda a las familias con el proceso del Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA). Este documento sirve como prueba oficial de la ciudadanía estadounidense para niños nacidos fuera de los Estados Unidos de padres ciudadanos estadounidenses. Su equipo legal brinda el siguiente apoyo en asuntos de CRBA:

  • Evaluamos si un padre ciudadano estadounidense cumple con los requisitos específicos de "presencia física" (como haber vivido en los EE. UU. durante cinco años, con al menos dos de ellos después de los 14 años) para transmitir la ciudadanía a su hijo.
  • Asistimos en el llenado correcto del Formulario DS-2029 (Solicitud de Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero) para evitar errores en las estrictas directrices que pueden derivar en una denegación.
  • Ayudamos a los padres a solicitar el primer pasaporte estadounidense del menor (Formulario DS-11) simultáneamente con el CRBA.
  • Asesoramos sobre la evidencia requerida, como prueba de la relación (actas de matrimonio o pruebas de relación) y prueba de la presencia física de los padres en los EE. UU.
  • Brindamos orientación y representación durante las interacciones necesarias con embajadas o consulados de los EE. UU.
  • Si una familia pierde el plazo para presentar el CRBA (la solicitud debe enviarse antes de que el niño cumpla 18 años), Vianey K. Hurtado también ayuda a las personas elegibles a obtener un Certificado de Ciudadanía mediante el Formulario N-600.
¿Qué tipos de casos penales manejan?

Nuestra firma maneja delitos menores y graves, incluyendo delitos relacionados con drogas, violencia doméstica, robo, DUI y otros cargos penales.

Tengo antecedentes penales. ¿Cómo afectará esto mi estatus migratorio?

Tener antecedentes penales puede afectar seriamente su estatus migratorio. Dependiendo del tipo de delito, esto puede derivar en detención, deportación o hacer mucho más difícil obtener o mantener un estatus legal. Para las personas que aún enfrentan cargos penales, trabajar hacia una declaración de culpabilidad "segura para la inmigración" a veces puede reducir estos riesgos al evitar cargos que desencadenan las consecuencias migratorias más graves.

Debido a que el impacto migratorio de un caso penal depende del estatuto exacto, la declaración, la sentencia y su historial migratorio, es importante que su caso sea revisado antes de declararse culpable, aceptar un programa de desvío o ir a juicio.

Sin importar qué tan menor crea que es el cargo penal, si usted no es ciudadano estadounidense, debe consultar con un abogado de inmigración antes de tomar cualquier decisión en su caso penal. Idealmente, esto significa trabajar con un abogado de defensa penal y un abogado de inmigración que puedan coordinar la estrategia, o con una firma como la nuestra que maneja tanto la defensa penal como asuntos migratorios.

¿Qué es una “declaración de culpabilidad segura para la inmigración”?

Una declaración de culpabilidad segura para la inmigración es una forma de resolver un caso penal tratando de evitar o reducir las consecuencias migratorias, tales como la deportación, la pérdida del estatus legal o problemas al solicitar futuros beneficios migratorios como una tarjeta de residencia (green card) o la ciudadanía. Debido a que el derecho penal y el migratorio a menudo se superponen, las personas que no son ciudadanos estadounidenses deben trabajar con un abogado que comprenda ambas áreas antes de aceptar cualquier acuerdo de culpabilidad.

¿Qué es la 'inadmisibilidad' y cómo me afecta?

En la ley de inmigración, la inadmisibilidad se refiere a las causales legales que descalifican a una persona para ingresar a los Estados Unidos, obtener una visa o ajustar su estatus para convertirse en residente permanente legal (titular de una Green Card). Las causas comunes de inadmisibilidad incluyen antecedentes penales, presencia ilegal, fraude, motivos relacionados con la salud o carga pública.

¿Se puede superar la inadmisibilidad?

Sí. En algunos casos, podemos impugnar si la causal de inadmisibilidad aplica en absoluto. En otros casos, es posible que una persona necesite solicitar un perdón (waiver), como el Formulario I-601 o I-601A, si este está legalmente disponible. Los perdones generalmente requieren que el solicitante cumpla con requisitos legales específicos, lo cual puede incluir demostrar una "dificultad extrema" para un familiar que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal. La estrategia correcta depende de la causal específica de inadmisibilidad, el historial migratorio de la persona y el alivio que esté buscando.

Si no soy ciudadano estadounidense y enfrento cargos penales en Arizona, ¿qué debo hacer?

Toda persona que no sea ciudadano estadounidense y enfrente cargos penales en Arizona debe tomar medidas inmediatas para proteger su futuro. Debido a que incluso los delitos aparentemente menores pueden desencadenar graves consecuencias migratorias, incluyendo la deportación o problemas para obtener o mantener un estatus legal o beneficios migratorios futuros, su oficina recomienda las siguientes acciones:

  • No tome decisiones apresuradas por su cuenta: No acepte un acuerdo de culpabilidad ni tome otras decisiones importantes en su caso penal antes de hablar con un abogado que comprenda las consecuencias migratorias. Una declaración que parezca menor en un tribunal penal puede tener consecuencias migratorias graves, incluyendo la deportación o la pérdida de beneficios futuros.
  • Busque un abogado con "doble experiencia": Vianey K. Hurtado se especializa en inmigración y defensa penal, lo que le permite manejar ambos aspectos de un caso simultáneamente. Esto garantiza que la estrategia de defensa penal, incluyendo la búsqueda de una "declaración de culpabilidad segura para la inmigración" cuando sea apropiado, esté directamente fundamentada en la ley federal de inmigración.
  • Implementar estrategias de defensa específicas: Dependiendo de los cargos, como robo o violencia doméstica, su equipo puede trabajar para:
    • Combatir los cargos por completo para evitar que se registre una condena.
    • Negociar un cargo alternativo o menos perjudicial para su estatus migratorio cuando sea legal y fácticamente apropiado.
    • Limitar la sentencia cuando la duración de la misma pueda afectar las consecuencias migratorias, incluyendo buscar una sentencia de 364 días o menos cuando sea legalmente significativo.
  • Programe una evaluación de su caso: Su firma enfatiza que "cada día cuenta" y ofrece evaluaciones integrales de casos en Phoenix para determinar un plan estratégico que proteja tanto el caso penal como el futuro migratorio del cliente.
¿Qué debo hacer de inmediato si me arrestan?

Si ha sido arrestado, tiene derecho a guardar silencio y a solicitar un abogado. Se recomienda encarecidamente hablar con un abogado antes de firmar documentos o responder preguntas de las autoridades.

¿Afectará una condena penal mi capacidad para obtener una tarjeta de residencia o la ciudadanía?

Sí, ciertas condenas (como los delitos graves agravados o los delitos que implican vileza moral) pueden tener consecuencias migratorias graves y, a veces, permanentes, incluyendo la deportación o la inadmisibilidad.

¿Qué es un "delito grave agravado" en la ley de inmigración?

La lista, definida en la Sección 101(a)(43) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, incluye más de 30 tipos de delitos. Algunos dependen de la duración específica de la sentencia o de la pérdida financiera involucrada:

  • Asesinato, violación o abuso sexual de un menor: Clasificados como delitos graves agravados independientemente de la sentencia.
  • Robo o delitos violentos: Pueden calificar si el tribunal impone una pena de prisión de al menos un año, incluso si dicha sentencia está totalmente suspendida.
  • Narcotráfico: Incluye la mayoría de las condenas por venta o distribución de sustancias controladas.
  • Fraude o evasión fiscal: Puede calificar como delito grave agravado si la pérdida para la víctima o el gobierno supera los $10,000.
  • Pornografía y prostitución: Ciertos delitos relacionados con pornografía infantil o la administración de un negocio de prostitución.
  • Tráfico de personas: Ayudar a personas que no son familiares a ingresar a los EE. UU. de manera ilegal.

Consecuencias migratorias graves

Una condena por un delito grave agravado a menudo se considera una "sentencia de muerte" para el estatus migratorio porque desencadena lo siguiente:

  • Deportación obligatoria: Una condena por un delito grave agravado hace que un no ciudadano sea deportable, y la expulsión es altamente probable, con defensas muy limitadas.
  • Prohibición permanente para la ciudadanía: Las personas tienen prohibido permanentemente establecer el "buen carácter moral" requerido para la naturalización.
  • Inelegibilidad para recursos: Por lo general, usted tiene prohibido solicitar asilo, cancelación de expulsión o salida voluntaria.
  • Detención obligatoria: Muchos no ciudadanos con condenas por delitos graves agravados están sujetos a detención migratoria obligatoria y, en la mayoría de los casos, no son elegibles para una audiencia de fianza.
  • Prohibición de reingreso de por vida: Tras la expulsión por un delito grave agravado, una persona tiene prohibido permanentemente reingresar a los EE. UU. sin un permiso especial, y muchos nunca calificarán para un perdón.
¿Se puede "borrar" o "anular" mi condena previa para evitar consecuencias migratorias?

En Arizona, una condena penal no puede ser totalmente "borrada" para fines migratorios mediante procesos estándar de limpieza de antecedentes, como el "set aside" (A.R.S. § 13-905) o la más reciente "expungement" (A.R.S. § 13-911). Una moción de anulación (Motion to Set Aside) exitosa no elimina la condena de su historial, sino que la actualiza para mostrar un "sobreseimiento" y lo libera de la mayoría de las sanciones a nivel estatal. Para que las autoridades migratorias ignoren por completo una condena, esta debe ser anulada basándose en un defecto legal.

¿Puedo presentar una reclamación por lesiones personales si soy un inmigrante indocumentado?

Sí. Los inmigrantes indocumentados generalmente tienen el derecho de presentar reclamaciones por lesiones personales cuando resultan heridos debido a la negligencia de otra persona. El estatus migratorio de una persona no impide, por sí solo, que busque una compensación por sus lesiones.

Las personas indocumentadas pueden solicitar compensación por gastos médicos, salarios perdidos, dolor y sufrimiento, y daños a la propiedad. Las reclamaciones que involucran salarios perdidos o capacidad de ingresos futuros a veces pueden implicar cuestiones legales adicionales, por lo que cada caso debe evaluarse individualmente. Arizona reconoce los salarios perdidos pasados y futuros como daños recuperables en general, aunque el monto debe estar respaldado por pruebas.

Las compañías de seguros pueden intentar utilizar las preocupaciones migratorias de una persona o su falta de familiaridad con el sistema legal para presionarla a aceptar menos de lo que vale su reclamación. Contar con un abogado que comprenda tanto las lesiones personales como la ley de inmigración puede ayudar a proteger sus derechos y evaluar si algún problema relacionado con la inmigración podría afectar su caso.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una reclamación por lesiones personales en Arizona?

En Arizona, el tiempo que tiene para presentar una reclamación por lesiones personales depende de quién causó la lesión. El despacho de Vianey K. Hurtado enfatiza la importancia de actuar con rapidez para asegurar que se cumplan todos los plazos legales.

  • Reclamaciones estándar (negligencia): Para la mayoría de los casos de lesiones personales, como accidentes automovilísticos o caídas, generalmente tiene dos años a partir de la fecha de la lesión para presentar una demanda en un tribunal civil.
  • Reclamaciones contra entidades gubernamentales: Si su lesión involucra a una entidad o empleado público (por ejemplo, un accidente de autobús urbano), los plazos son mucho más cortos:
    • Aviso de reclamación: Debe presentar un aviso formal por escrito ante la agencia gubernamental correspondiente dentro de los 180 días (aproximadamente 6 meses) posteriores al incidente.
    • Presentación de la demanda: Debe presentar la demanda formal dentro de un año a partir de la fecha de la lesión.
  • Excepciones para menores de edad: Si la persona lesionada es menor de 18 años, el estatuto de limitaciones generalmente se suspende hasta que cumpla 18 años. Para una reclamación que normalmente tendría un plazo de dos años, esto significa que la persona lesionada generalmente tiene hasta los 20 años para presentarla.
  • Regla de descubrimiento: En algunos casos, el plazo puede no comenzar hasta que usted supo o razonablemente debió haber sabido que sufrió una lesión y que podría tener una reclamación legal. La regla de descubrimiento puede ser especialmente importante cuando una lesión o su causa no son evidentes de inmediato.
  • Otros plazos: Ciertos tipos de demandas por lesiones personales pueden estar sujetos a plazos diferentes o requisitos especiales. Los casos de mordeduras de perro, por ejemplo, pueden involucrar teorías legales distintas con diferentes fechas límite para presentar la demanda. Debido a que estas reglas pueden ser técnicas, es importante hablar con un abogado lo antes posible después de una lesión.
¿Qué tipos de compensación puedo solicitar en una demanda por lesiones personales?

En una demanda por lesiones personales, la oficina de Vianey K. Hurtado busca diversos tipos de compensación financiera para ayudarte a recuperar lo que has perdido tras un accidente. Estos daños generalmente se clasifican en económicos, no económicos y, ocasionalmente, daños punitivos.

Daños económicos (pérdidas tangibles)

Estos son costos financieros cuantificables resultantes de la lesión y están respaldados por facturas y recibos:

  • Gastos médicos: Cobertura para estancias hospitalarias actuales, cirugías, medicamentos y terapia física, así como los costos estimados para futuros tratamientos médicos.
  • Salarios perdidos: Compensación por los ingresos que dejaste de percibir al no poder trabajar durante tu recuperación.
  • Pérdida de capacidad de ingresos: Si una lesión permanente te impide regresar a tu trabajo anterior o asegurar ingresos futuros.
  • Daños a la propiedad: Costos para reparar o reemplazar vehículos u otros artículos personales dañados en el accidente.
  • Gastos de bolsillo: Reembolso por gastos adicionales, como transporte relacionado con servicios médicos o modificaciones en el hogar para mejorar la accesibilidad.

Daños no económicos (impactos intangibles)

Estos abordan los efectos subjetivos de una lesión que no tienen un monto monetario fijo: 

  • Dolor y sufrimiento: Compensación por el dolor físico, la incomodidad y el impacto negativo general en tu vida.
  • Angustia emocional: Cobertura por el sufrimiento mental, incluyendo ansiedad, depresión o insomnio causados por el trauma.
  • Pérdida del disfrute de la vida: Compensación si ya no puedes participar en pasatiempos o actividades cotidianas que antes disfrutabas.
  • Pérdida de consorcio: Aborda el impacto negativo que la lesión ha tenido en tu relación con tu cónyuge o pareja. 

Daños punitivos

En casos excepcionales donde el comportamiento del demandado haya implicado negligencia grave o daño intencional, se pueden otorgar daños punitivos. Estos no tienen como fin compensar a la víctima, sino castigar al demandado y disuadir a otros de incurrir en conductas similares.

¿Cuáles son los costos iniciales de contratar a un abogado de lesiones personales?

La firma de Vianey K. Hurtado trabaja bajo un esquema de honorarios de contingencia para casos de lesiones personales, lo que significa que no hay costos iniciales. Solo pagas si ganamos tu caso.

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La información que obtiene en este sitio no es, ni pretende ser, asesoría legal. El equipo legal de Vianey K. Hurtado Law tiene licencia para ejercer la abogacía en Arizona. Te invitamos a contactarnos, pero por favor ten en cuenta que el contacto con nosotros no establece una relación abogado-cliente. Por favor, no nos envíe ninguna información confidencial hasta que se haya establecido una relación abogado-cliente.

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