N-600 Certificado de Ciudadanía

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Por: Vianey Hurtado
Immigration Lawyer
Licenciado en Arizona desde: 2014

Certificado de Ciudadanía N-600 Abogado de Inmigración en Phoenix, AZ

El Certificado de Ciudadanía N-600 es un documento que reconoce la ciudadanía de una persona que cumple con ciertos criterios pero que aún no ha obtenido otra prueba formal de ciudadanía. Con la validación de tu ciudadanía a través de un certificado N-600, podrás obtener otras formas de identificación, como pasaporte, número de seguro social, o licencia de conducir.

El Certificado de Ciudadanía N-600 es no una solicitud o solicitud de ciudadanía. Es un medio para que un hijo biológico o adoptado de ciudadanos estadounidenses que nació fuera de los Estados Unidos tenga su derecho a la ciudadanía reconocido.

En Vianey K. Hurtado Law, queremos ayudarte en el proceso de solicitud para que tu información sea completa, precisa y enviada a las entidades correctas. Nuestro equipo cuenta con años de experiencia en derecho migratorio y en ayudar a los clientes a lograr sus metas de residencia legal o ciudadanía.

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Itzel L.

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VIANEY HURTADO es un abogado increíble. Desde el inicio de mis servicios ella y su equipo se aseguraron de que me sintiera bien cuidada. Ella y su equipo fueron pacientes, eficientes y compasivos conmigo.
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Betty G.

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El abogado Vianey K. Hurtado es un abogado de inmigración muy honesto, profesional y paciente que le da confianza en el curso de su caso. Ella me ayudó mucho y muy rápido para mi residencia.
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Juan E.

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Si mi familia y yo pudiéramos dar 100 estrellas lo haría. Vianey y todo su personal fueron serviciales desde el primer día. Siempre nos trató con gran profesionalismo. Siempre honesto y trabajador. Definitivamente la estaré recomendando!!!
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Mi padre tenía un caso migratorio muy duro, Vianey hizo un trabajo increíble. Muchas gracias, muy agradecido por todo lo que hiciste. Mi padre ahora es residente permanente gracias a ti.

Criterios de elegibilidad

Las leyes de inmigración de los Estados Unidos permiten muchos métodos para obtener la ciudadanía, uno de los cuales es el Certificado de Ciudadanía N-600. Uno de los requisitos preliminares para un certificado N-600, que lo distingue del formulario N-600K relacionado, es que el solicitante debe vivir regularmente en los Estados Unidos.

Existen tres bases principales sobre las cuales una persona es elegible para recibir un certificado N-600. La primera base es haber nacido en el extranjero de al menos uno de los padres que sea ciudadano de los Estados Unidos en el momento de su nacimiento. Como solicitante, usted afirma que:

  1. Usted obtuvo su derecho a la ciudadanía al nacer;
  1. Usted es el hijo biológico de su padre ciudadano estadounidense;
  1. Su padre ciudadano estadounidense es su madre O usted nació en el matrimonio o legitimado antes de los 16 años como hijo de un padre ciudadano estadounidense.

Si bien es posible obtener la ciudadanía a través de tu padre biológico, que no estaba casado con tu madre biológica en el momento de tu nacimiento, existen otros criterios que cumplir. Debe discutir los requisitos adicionales con su abogado para determinar si es una opción viable para usted.

La segunda base para que se reconozca su ciudadanía es a través de que al menos uno de los padres se convierta en ciudadano estadounidense cuando aún era menor de edad. Si está reclamando la ciudadanía estadounidense después del nacimiento, pero antes de cumplir los 18 años de edad, la ley vigente cuando se cumplió la última condición de calificación es la ley que se aplica a usted. Por lo general, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Su padre es ciudadano estadounidense o ciudadano estadounidense naturalizado;
  1. Usted es el hijo biológico de su padre ciudadano estadounidense;
  1. Usted fue admitido legalmente en los Estados Unidos para su residencia permanente legal; y
  1. Usted vive en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física de su padre ciudadano estadounidense.

La tercera base para reclamar su certificado de ciudadanía es a través de la adopción por un padre ciudadano estadounidense, ya sea nacido o naturalizado. Esta base es más compleja debido a la definición de niño adoptivo según la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Estos requerimientos adicionales incluyen:

  • El niño debe cumplir con los requisitos para la adopción basada en la familia establecidos por la Ley de Inmigración y Nacionalidad;
  • El niño tiene al menos un padre adoptivo que sea ciudadano estadounidense por nacimiento o por naturalización;
  • El niño fue admitido legalmente en los Estados Unidos como residente permanente legal; y
  • El niño reside en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre adoptivo (o padres) ciudadano estadounidense.

Su abogado estará al día sobre los requisitos de elegibilidad y le informará de cualquier discrepancia en su información. La ley de inmigración cambia constantemente, y muchas formas dependen de las leyes vigentes al momento de su nacimiento o al momento de cumplir con los criterios de ciudadanía.

Evidencia de Reclamación

Después de elegir la base sobre la que está reclamando la ciudadanía, el siguiente paso será proporcionar información personal. Según la etapa en la que se encuentre en su proceso de inmigración o residencia, es posible que tenga algunos o ninguno de los siguientes:

  • Tarjeta de residente permanente
  • Número de Seguro Social de EE. UU.
  • Número de registro de extranjero
  • Número en línea de USCIS

No te preocupes si no tienes todas estas formas de identificación; tu solicitud no será rechazada solo por ese hecho.

El resto de la solicitud se referirá a su país de nacionalidad o ciudadanía previa además de la información personal y demográfica. Esta información mostrará si su residencia en los Estados Unidos estaba permitida, cuál era la relación de sus padres al momento de su nacimiento y dónde ha vivido su padre ciudadano estadounidense. Esto puede ser difícil de determinar, pero un abogado hará lo que pueda para ayudarle a presentar un formulario completo y preciso.

Honorarios

Desafortunadamente, USCIS sí requiere una tarifa por presentar el Formulario N-600, en la cantidad de $1,1385 si solicita por correo o $1,335 si aplica en línea. Por suerte, el Formulario N-600 se encuentra entre los formularios que pueden tener exenciones de cuotas para los solicitantes necesitados o de mérito. Se puede eximir de su cuota si:

  • Usted, el solicitante, es miembro o veterano de cualquier rama de la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
  • Usted es concedió una exención a través del Formulario I-912

Se puede otorgar una exención de cuotas a través del Formulario I-912 por circunstancias que incluyen vivir por debajo de las Pautas Federales de Pobreza, recibir beneficios comprobados en función de los recursos (como SNAP, Medicaid, etc.) o experimentar dificultades financieras recientes significativas.

Por qué los clientes eligen Vianey Hurtado
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Con tantos aros por los que saltar, un abogado de confianza a su lado puede ser su mejor activo. En Vianey K. Hurtado Law, estamos comprometidos con el éxito de nuestros clientes. Ya sea que necesite la ayuda de un abogado para su presentación del Formulario N-600 o necesite un representante en cualquier asunto de la corte de inmigración, esperamos que Vianey K. Hurtado sea su opción.

Nosotros ofrecemos evaluaciones detalladas de casos que le proporcionará información sobre los requisitos de N-600, qué pasos debe seguir y la oportunidad de hablar con la propia Vianey K. Hurtado sobre su caso. Nuestra oficina bilingüe da la bienvenida a clientes de habla inglesa y española.

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